La falta de depósito de la compulsa registrada de un acto, no es requisito exigible conforme prevé el artículo 31 de la ley 140-15

Uno de los resultados gananciosos del equipo de litigios liderado por María Mercedes Gonzalo Garachana firma incluyó un avance en la jurisprudencia dominicana. A continuación, citamos las partes relevantes:

Sentencia No.549-2016-ECIV-01672, dictada en fecha 25 de febrero de 2019 por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo.

El depósito en un expedienten en el cual se quiere hacer constar el hecho de la convivencia notoria de una pareja, de un acto de notoriedad contentivo de declaración jurada de convivencia instrumentado por un notario, sin que conste la compulsa registrada, no son requisitos exigibles conforme prevé el artículo 31 de la ley 140-15.

Así lo ha determinado en la sentencia antes indicado, tras rechazar la solicitud exclusión de este documento como prueba de calidad de conviviente notorio, al establecer que: “Que en el presente caso existe depositado el acto auténtico No.30, de fecha… contentivo de la declaración jurada de convivencia de la parte demandante la señora DGT y el fallecido RDPR, acto instrumentado de acuerdo a las leyes y por tanto con valor jurídico, que la falta del depósito de la compulsa registrada, no son requisitos exigibles conforme prevé el artículo 31 de la ley 140-15”.

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