La falta de respuesta en el curso de la apelación a solicitud de historial de parcela y de descenso de la recurrente constituye falta de motivos

Uno de los resultados gananciosos del equipo de litigios liderado por María Mercedes Gonzalo Garachana firma incluyó un avance en la jurisprudencia. A continuación, citamos las partes relevantes:

Sentencia No.52-2019, dictada en fecha 30 de enero de 2019 por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario.

Ha sido establecido que en el curso de la apelación en la cual el Tribunal Superior de Tierras conoce una litis de terreno registrado en nulidad de deslinde, es deber de los jueces establecer en las sentencias su decisión en tono a la solicitud hecha por la parte recurrente de pedir un historial del inmueble, así como de un descenso a los lugares.

Al respecto, ha considerado la jurisprudencia que: “… los jueces están en deber de responder a todos los puntos de las conclusiones de las partes, para admitirlas o rechazarlas, dando los motivos que sean pertinentes y se aplica tanto a las conclusiones principales como a las subsidiarias, lo mismo que a las conclusiones principales como a las subsidiarias, lo mismo que a las conclusiones que contengan una demanda, una defensa, una excepción, un medio de inadmisión, o la solicitud de una medida de instrucción; por lo que, al no responder el Tribunal a-quo la petición de un historial de las Parcelas núms. 66 y 66-A, del Distrito Catastral núm.12, del municipio y provincia de Santiago, como a la petición de un descenso a dichas parcelas, su omisión conlleva una violación al derecho en defensa de la recurrente, lo que se traduce en falta de motivos, medio que suple de oficio esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; por tales razones, procede acoger el presente recurso y casar la sentencia impugnada”.

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