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06/08/2025
Maria M. Gonzalo Garachana

Nuevos sistemas de gestión de riesgos ante la responsabilidad penal de las personas jurídicas en República Dominicana

Jpeg

La promulgación del nuevo Código Penal dominicano, mediante la Ley 74-2025, marca un antes y un después en la evolución del sistema jurídico nacional. Aunque su entrada en vigor ha sido diferida por un año, este período debe aprovecharse para el estudio con detenimiento las nuevas figuras delictivas, especialmente aquellas que hasta ahora no eran consideradas como tales.

Una de las transformaciones más relevantes se encuentra en su artículo 8, que por primera vez reconoce expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Este reconocimiento alinea a República Dominicana con estándares internacionales en materia de derecho penal corporativo, y obliga a las empresas a revisar sus estructuras internas desde una perspectiva de prevención penal.

Hasta ahora, las entidades jurídicas no eran penalmente responsables. Las sanciones recaían exclusivamente sobre personas físicas, lo que limitaba la eficacia del sistema sancionador. El nuevo marco legal, sin embargo, establece que las personas jurídicas podrán ser penalmente responsables por delitos cometidos en su nombre, beneficio o interés, ya sea por sus representantes, empleados o por fallas estructurales en sus sistemas de control.

Este cambio introduce el principio de responsabilidad por el hecho propio, aplicable cuando se demuestre negligencia en los deberes de dirección, supervisión o control de las personas jurídicas. Por consiguiente, las empresas deberán adoptar modelos de gobernanza más rigurosos, fortalecer sus mecanismos de control interno y capacitar a sus equipos en ética y cumplimiento legal.

Ahora bien, el artículo 13 del nuevo Código Penal establece excepciones a esta responsabilidad penal, y excluye al Estado, los municipios, órganos autónomos con personalidad jurídica pública, partidos políticos e iglesias. Aunque estas exclusiones puedan tener fundamento jurídico, no dejan de generar inquietudes sobre la equidad del sistema y la posibilidad de que ciertos actores queden fuera del alcance penal. Esta disposición plantea un debate necesario: ¿puede hablarse de un verdadero avance en la lucha contra la impunidad si sectores con alto impacto social y político quedan exentos de responsabilidad penal?

En este nuevo contexto, las empresas que ya han implementado programas de cumplimiento (compliance) se encuentran en una posición ventajosa. Lo que antes era una herramienta voluntaria para eficientizar procesos y prevenir riesgos, ahora se convierte en un elemento esencial para la exoneración o atenuación de la responsabilidad penal.

Además, esta reforma abre un campo fértil para el desarrollo del compliance penal como disciplina profesional, lo que augura generará oportunidades para abogados, auditores, consultores y especialistas en gestión de riesgos. Las sanciones previstas —multas proporcionales al daño, suspensión o disolución de la entidad, prohibición de contratar con el Estado, publicación de la sentencia— evidencian que el riesgo reputacional y operativo será significativo.

En definitiva, a partir de puesta en vigencia de esta norma, es ya imperioso que las personas jurídicas adopten una cultura corporativa basada en prevención, transparencia y cumplimiento normativo. Estos pilares serán esenciales para operar en el nuevo entorno jurídico dominicano.

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Maria M. Gonzalo Garachana

Con más de 30 años de trayectoria, he construido una carrera jurídica sólida, especializada en Derecho Administrativo y Derecho Aeronáutico, desde donde desarrollo estrategias legales innovadoras para proteger los intereses de empresas frente a la Administración Pública y en entornos comerciales altamente regulados.

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