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22/10/2026
Maria M. Gonzalo Garachana

Sistemas de reservas aéreas en República Dominicana: reconocimiento legal y alcance probatorio de sus registros aunque provengan de transportistas aéreos

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Un pasajero reclama por un vuelo. La aerolínea presenta el historial de la reserva que ha extraído de su propio sistema. La reacción habitual del abogado del pasajero es plantear que se trata de información aportada por la propia transportista. Pero ese origen, por sí solo, no es una razón para restarle valor. Hay buenas razones para tomarlo en serio: la ley los respalda, los registros se asentaron antes del conflicto, la inclusión de un dato errado cuesta caro a una aerolínea, y toda actividad incluida deja rastro.

Primeramente, la Ley núm. 491-06 de Aviación Civil reconoce expresamente los sistemas computarizados de reservas (arts. 260 a 263) y los integra a la relación de transporte. La Ley núm. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales completa el cuadro: no se puede negar efectos jurídicos a la información por ser electrónica (art. 4), los documentos digitales y mensajes de datos son medios de prueba con la fuerza de los actos bajo firma privada, y no pueden rechazarse por no presentarse en original (art. 9). El art. 10 señala cómo valorarlos: cómo se generó la información, cómo se conservó su integridad y cómo se identifica a quien la originó.

La razón por la cual la ley los avala es porque el historial se prepara antes de generarse la reclamación misma, de modo que no se han asentado las informaciones para presentar la defensa de la transportista. Se construye mientras ocurre el viaje, porque la aerolínea lo necesita para vender asientos, emitir billetes, controlar el embarque y gestionar cambios. Cada anotación nace de una necesidad operativa, sin saber si habrá litigio. Una prueba generada para defenderse de una reclamación merece cautela, pero una que ha sido generada en el curso normal de la actividad, antes de cualquier disconformidad o reclamo, posee una garantía natural de espontaneidad.

Un asiento vendido dos veces, un pasajero mal registrado o un cambio mal anotado generan problemas inmediatos en la operación. La transportista tiene todos los incentivos para que el sistema sea exacto, porque depende de él cada día. Cuando alguien advierte un error, lo corrige en el mismo sistema y el historial refleja que hubo un error y que fue corregido, con su fecha y su autor. Por eso el historial completo es más confiable que una simple consulta del estado actual: muestra la secuencia de los hechos y también cómo se corrigieron.

La reserva no vive aislada. Sus datos suelen coincidir con el billete, la tarjeta de embarque, los registros del aeropuerto, los correos y notificaciones enviados al pasajero y los comprobantes de pago, así como además otros participantes del proceso, como las agencias de viajes, las cuales pueden tener sus propios registros. Cuando el historial concuerda con estos elementos, su credibilidad aumenta. Cuando no concuerda, la discrepancia sale a la luz. Por esto una transportista aérea se cuida de emitir con exactitud cualquier historial extraído del sistema.

No basta que la parte demandada dude del contenido de un historial solo porque lo aporta la aerolínea. Ante la solicitud de inadmisión por alegada falta de autenticidad o integridad, quien lo hace debe precisar qué anotación cuestiona y por qué. Una objeción concreta, apoyada en elementos técnicos cuando haga falta, permite al tribunal decidir con criterio, pero una desconfianza por el solo hecho de provenir de la transportista, no.

El historial de una reserva es un registro contemporáneo a los hechos, generado para operar, sujeto a corrección visible y contrastable con otras pruebas. Por esas razones, y por el respaldo de la Ley 491-06 y de la Ley 126-02, se beneficia de una presunción de confianza razonable ante los tribunales, luego de un examen de todos los elementos que lo acompañan.

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Maria M. Gonzalo Garachana

Con más de 30 años de trayectoria, he construido una carrera jurídica sólida, especializada en Derecho Administrativo y Derecho Aeronáutico, desde donde desarrollo estrategias legales innovadoras para proteger los intereses de empresas frente a la Administración Pública y en entornos comerciales altamente regulados.

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