I. Introducción
En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N°491-06 sobre Aviación Civil de la República Dominicana y sus reformas, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) ha sometido a consulta pública una serie de Propuestas de Desarrollo o Enmienda (PDE) a los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD), a través de su sistema SIAGA[1], entre otros medios. Se trata de: RAD 20 Sanciones Administrativas (versión 3.0), Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional (versión 5.0), y RAD 11 Servicios de Tránsito Aéreo (versión 9.0).
Conforme lo indican, estas iniciativas responden tanto a la necesidad de actualización técnica derivada de las enmiendas emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como a reformas internas motivadas por modificaciones legislativas nacionales, entre ellas la Ley N°17-24, que introduce cambios sustantivos al régimen jurídico aeronáutico. También como parte del sistema adoptado por el Acuerdo de Cielos Abiertos con los Estados Unidos.
El análisis del procedimiento de elaboración de estos proyectos reglamentarios, así como de su contenido sustantivo, revela una intención clara de ajustar el procedimiento para su dictado, como para el procedimiento administrativo sancionador, a los principios y garantías establecidos en la Ley N°107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
II. Marco normativo aplicable
Cónsona con la Constitución dominicana, la Ley N°107-2013 constituye el régimen jurídico general que regula la actuación de la Administración Pública en la República Dominicana, tanto para el dictado de reglamentos como son los RAD, como para el ejercicio de la potestad sancionadora y aplicación del procedimiento administrativo sancionador, al cual en esta ocasión nos referiremos brevemente. En consecuencia, establece principios rectores de aplicación transversal, tales como legalidad, transparencia, participación, motivación, buena administración, simplificación y responsabilidad, los cuales resultan plenamente exigibles en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del IDAC, conforme a la Ley N°491-2006 y modificados o ampliados por la Ley N°17-24. Por tanto, toda actuación normativa del órgano rector de la aviación civil debe observar dichos principios, incluso en el ámbito técnico especializado.
III. Análisis crítico de los proyectos de RAD
1.Participación ciudadana y derecho de audiencia
En cuanto al procedimiento para garantizar la participación ciudadana se refiere, el artículo 31.3 de la Ley N°107-2013, dispone que: “Audiencia de los ciudadanos directamente afectados en sus derechos e intereses. La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones que les representen, se ha de producir en todo caso antes de la aprobación definitiva del texto reglamentario, plan o programa cuando puedan verse afectados en sus derechos e intereses legítimos. Habrá de otorgarse un plazo razonable y suficiente, en razón de la materia y de las circunstancias concurrentes, para que esa audiencia resulte real y efectiva. La Administración habrá de contar igualmente con un plazo razonable y suficiente para procesar y analizar las alegaciones realizadas». Los proyectos de reglamento se publican en el portal SIAGA para consulta pública durante un período de treinta (30) días calendario.
Sin embargo, no se indica si se contempla un procedimiento formal de audiencia ni se garantiza la ponderación de las propuestas recibidas para su eventual inclusión. La Ley N°107-2013, en sus artículos 3 y 15, reconoce el derecho de las personas a participar activamente en los procedimientos administrativos que les afecten, lo cual exige mecanismos más robustos que la mera publicación digital. La participación implica activismo institucional, y su diseño debe incluir canales que permitan la intervención de sectores especializados, como la academia, además de los gremios técnicos y los operadores jurídicos. Es importante que ante convocatorias por este medio se indique todo el programa contemplado para garantizar una participación ciudadana plena en estos procesos, incluida la audiencia.
Inclusive, de una regulación que por lo regular en temas de aviación tomamos como referencia como la estadounidense, esta contempla la audiencia pública cuando una persona lo solicita. En este sentido, el CFR (Código de Regulaciones Federales), en el 14 CFR § 11.39[2], establece que cualquier persona puede participar en el proceso de elaboración de normas, como las de la FAA mediante: comentarios escritos sobre cualquier documento normativo, solicitud de reuniones públicas y peticiones para crear, modificar o eliminar regulaciones.
Posiblemente se trate de un procedimiento ya contemplado. Sin embargo, al ser remitido sin esas informaciones, da cabida a interrogantes y recomendaciones. Es recomendable por consiguiente, que además de contemplarlo, se publique por todos los medios un cronograma de participación, sesiones de consulta presencial o virtual, y la sistematización de las observaciones recibidas, disponible y visible a todos los actores.
2.Motivación de los actos normativos
Por el momento los proyectos carecen de exposiciones de motivos que expliquen las razones jurídicas, técnicas y fácticas que justifican la adopción de las modificaciones propuestas. Esta omisión contraviene el artículo 20 de la Ley N°107-2013, que exige la motivación expresa de toda actuación administrativa, incluidos los de carácter normativo. Si bien el estilo de los RAD no da cabida a la inclusión de motivos, bien podría establecerse como anexo.
3.Principio de buena administración
Toda convocatoria a modificación de reglamentos debe contener indicadores de desempeño normativo, mecanismos de evaluación ex post y protocolos de control interno limita la aplicación efectiva del principio de buena administración consagrado en el artículo 4 de la Ley N°107-2013. La normativa aeronáutica debe incorporar herramientas que permitan verificar su impacto en la seguridad operacional, la eficiencia regulatoria y la protección de derechos, independientemente de los mecanismos internacionales de supervisión que puedan existir de manera paralela al contenido de los reglamentos. Vale decir que debe concebirse de manera integral.
4.Acceso a la información y publicidad activa
Aunque los borradores están disponibles en línea, es importante que sea además publicada información complementaria como estudios técnicos, versiones anteriores de los RAD e informes de impacto regulatorio. Su ausencia restringe el derecho de acceso a la información administrativa previsto en el artículo 5 de la Ley N°107-2013 y limita el análisis crítico por parte de la comunidad técnica y jurídica.
IV. Simplificación administrativa
Algunos proyectos, como el RAD 20 sobre procedimiento administrativo sancionador mantieneN estructuras procedimentales confusas que se alejan de la estandarización al variar procedimientos contemplados en la Ley N°107-2013. El artículo 6 exige que los procedimientos sean claros, ágiles y no redundantes, lo cual requiere una revisión sustantiva de la técnica legislativa empleada. Es deseable por ejemplo que, cónsona con lo establecido en los artículos 22 a 29 de la Ley N°107-2013 en cada una de las etapas instructora y sancionadora queden claramente indicadas cada una de las actuaciones del procedimiento administrativo sancionador, incluidas las garantías de defensa de las personas cuando son objeto de un procedimiento administrativo sancionador. Es el caso por ejemplo que por un lado indica que otras unidades (Dirección de Normas de Vuelo y Dirección de Vigilancia de los Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos) pueden realizar actuaciones de instrucción, pero no indica en cuáles circunstancias esto se produciría. Debe aclararse cuándo ejercerían las distintas fases de instrucción. De igual modo, debe indicarse la unidad administrativa distintas a estas que recomendaría las sanciones aplicables.
En esta misma medida es importante que los plazos contemplados en el reglamento para la instrucción, investigación y aplicación de sanciones administrativas se ajusten y no contravengan lo establecido en las leyes y cumplan con los principios de celeridad. Cualquier plazo que contravenga la Ley N°491-2006 y la Ley N°107-2013 convertiría el reglamento en anulable en esta parte.
V. Responsabilidad administrativa
Los proyectos de RAD carecen de disposiciones específicas sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos en la aplicación de la normativa técnica. El artículo 23 de la Ley N°107-2013 establece la responsabilidad personal por actos arbitrarios, negligentes o contrarios al ordenamiento jurídico, lo cual debe reflejarse en el régimen sancionador y en los protocolos de fiscalización.
VI. Análisis e impacto regulatorio ex post
De igual modo, además de todos los aspectos que deben ser contemplado durante el procedimiento de elaboración de los reglamentos, debe ponderarse y planificarse desde ya un análisis ex post del impacto regulatorio de la norma, a partir de lo cual se revelan necesidades de modificaciones, correcciones y nuevas regulaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°167-2021.
La iniciativa de revisión y actualización de los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD) representa un paso significativo hacia la consolidación de un marco normativo moderno, transparente y alineado con los estándares internacionales. La apertura del proceso a la consulta pública, a través de plataformas como SIAGA, refleja un compromiso institucional con la participación ciudadana, la mejora continua y la construcción de una aviación civil más segura, eficiente y democrática.
Estas propuestas normativas no solo responden a exigencias técnicas y jurídicas, sino que también evidencian una voluntad de adaptación a los nuevos desafíos del sector, en consonancia con los principios de buena administración y respeto a los derechos fundamentales. En este sentido, el proceso iniciado por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) debe ser valorado como una oportunidad para fortalecer la institucionalidad, fomentar el diálogo técnico y jurídico, y avanzar hacia una regulación aeronáutica más robusta y legítima.
Confiamos en que este esfuerzo normativo contribuirá a elevar los estándares de seguridad operacional, eficiencia regulatoria y protección de derechos, consolidando a la República Dominicana como un referente regional en materia de aviación civil.
[1] Plataforma tecnológica utilizada para depositar planes de vuelo electrónicos por parte de pilotos y aerolíneas, facilitar el cumplimiento de normas aeronáuticas nacionales e internacionales (como las de la OACI), y Optimizar la seguridad operacional y la prestación de servicios de navegación aérea.
[2] 11.39 How may I participate in FAA’s rulemaking process?
You may participate in FAA’s rulemaking process by doing any of the following:
(a) File written comments on any rulemaking document that asks for comments, including an ANPRM, NPRM, SNPRM, a final rule with request for comments, or a direct final rule. Follow the directions for commenting found in each rulemaking document.
(b) Ask that we hold a public meeting on any rulemaking, and participate in any public meeting that we hold.
(c) File a petition for rulemaking that asks us to adopt, amend, or repeal a regulation.



