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08/07/2026
Maria M. Gonzalo Garachana

Resumen Ejecutivo de Ley 30-26 en lenguaje sencillo: 11 cambios que todo contribuyente debe conocer

Ley 30 26 (2)

La Ley núm. 30-26 de Medidas procrecimiento económico, mitigación de la crisis internacional, promulgada el 18 de junio de 2026, introduce importantes modificaciones al sistema tributario dominicano. La norma incorpora medidas de regularización de obligaciones pendientes, pero también nuevas reglas de cumplimiento tributario, cambios en el Impuesto sobre la Renta, modificaciones al régimen de sucesiones y donaciones, y nuevas disposiciones aplicables a la economía digital y al patrimonio.

El régimen de regularización extraordinaria estará vigente solo hasta el 31 de diciembre de 2026. Para contribuyentes con deudas pendientes, este plazo marca el momento clave para evaluar si conviene acogerse a los beneficios de la ley antes de que venza. A continuación, se presentan sus principales novedades acompañadas de ejemplos prácticos.

1. Regularización extraordinaria de obligaciones tributarias. La ley establece un régimen temporal para contribuyentes con deudas determinadas por la Administración Tributaria, deudas firmes pendientes de pago o declaraciones omitidas correspondientes a períodos no prescritos. El régimen estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, de acuerdo con su artículo 8, párrafos I al VII.

Por ejemplo, una empresa recibió una determinación de ISR de la DGII hace dos años y la impugnó ante el Tribunal Superior Administrativo, donde el proceso sigue abierto. Litigar hasta el final podría tomar varios años más, con el riesgo de perder e intereses acumulándose mientras tanto. Acogerse al régimen y desistir de la acción le permitiría cerrar el caso en 2026 bajo las condiciones especiales de la ley, en lugar de esperar un resultado incierto en los tribunales.

2. Nuevos acuerdos de pago. Los contribuyentes podrán solicitar acuerdos de pago respecto de impuestos, intereses indemnizatorios, recargos y sanciones pecuniarias. Como regla general deberá pagarse una inicial mínima del 15 % y ofrecer garantías por el saldo adeudado, de acuerdo con su artículo 17-1 introducido por el artículo 3 de la Ley 30-26.

Por ejemplo, un contribuyente adeuda RD$2,000,000 en impuestos, recargos e intereses acumulados y no cuenta con esa suma disponible de inmediato. En lugar de enfrentar una acción de cobro compulsivo, podría solicitar un acuerdo de pago: entregar una inicial de RD$300,000 (el 15 % mínimo exigido), ofrecer una garantía sobre el saldo de RD$1,700,000, y liquidar el resto en cuotas dentro del plazo que autorice la Administración Tributaria.

3. Descuentos importantes en recargos por pronto pago. La ley crea reducciones significativas de recargos moratorios cuando el contribuyente regulariza voluntariamente su situación o paga oportunamente una deuda determinada. Las reducciones pueden alcanzar hasta el 90 % de los recargos, de acuerdo con su artículo 252 modificado por el artículo 7 de la Ley 30-26.

Por ejemplo, una empresa detecta que declaró de menos su ISR del año anterior y sobre esa diferencia se han generado RD$500,000 en recargos moratorios. Si rectifica la declaración de forma voluntaria antes de que la DGII la requiera, podría pagar apenas RD$50,000 de esos recargos (una reducción del 90 %) en lugar de la totalidad — un incentivo directo a corregir errores por cuenta propia en vez de esperar una fiscalización.

4. Nuevas escalas del Impuesto sobre la Renta para personas físicas. A partir de 2027 se modifica la escala progresiva del ISR aplicable a personas físicas. Las rentas de hasta RD$480,000 anuales estarán exentas y se crea un nuevo tramo de tributación de 27 % para rentas superiores a RD$4,800,000 anuales, de acuerdo con su artículo 10 de la Ley 30-26, que modifica el artículo 296 del Código Tributario.

Por ejemplo, un profesional independiente con ingresos anuales de RD$5,500,000 no pagará el 27 % sobre la totalidad de sus ingresos, sino solo sobre la porción que exceda los RD$4,800,000 — es decir, sobre RD$700,000. El resto de su renta seguirá tributando bajo los tramos anteriores de la escala. Es un punto que suele confundir a los contribuyentes: la tasa más alta aplica de forma marginal, no sobre el ingreso total.

5. Tasa especial para grandes empresas. Este es un régimen distinto al de personas físicas: aplica al Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas. La tasa general del ISR corporativo será de 27 %. Sin embargo, entre 2026 y 2028 las empresas con ingresos superiores a RD$1,000 millones anuales pagarán una tasa temporal de 30 %, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30-26, que modifica el artículo 297 del Código Tributario.

Por ejemplo, una empresa con ingresos de RD$1,500 millones durante 2027 tributará temporalmente a una tasa de 30 % sobre su renta gravable, tres puntos porcentuales por encima de la tasa general del 27 % que aplicaría a una empresa con ingresos inferiores a RD$1,000 millones. Vale la pena que las empresas cercanas a ese umbral proyecten sus ingresos para 2026-2028 y evalúen el impacto de cruzar (o no) esa línea.

6. Ganancias de capital inmobiliarias: cuándo se paga y cuándo hay exención. Las ganancias de capital obtenidas por personas físicas en la venta de inmuebles estarán sujetas a una tasa de 10 % como pago único y definitivo, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30-26, que introduce cambios al artículo 296-1 del Código Tributario. No obstante, la misma ley prevé una exención cuando el importe obtenido por la venta de una vivienda habitual se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro del plazo legal, de acuerdo con el artículo 296-1, párrafos I al III.

Por ejemplo, una persona compra un apartamento en RD$6 millones como inversión y lo vende años después en RD$9 millones sin reinvertir lo obtenido: la ganancia de RD$3 millones estaría sujeta al impuesto del 10 %, es decir, RD$300,000 a pagar. En cambio, si una familia vende su vivienda habitual por RD$8 millones y destina la totalidad del dinero a comprar otra vivienda habitual dentro del plazo legal, podría acogerse a la exención y no pagar ese impuesto — la diferencia clave está en si el inmueble vendido era la residencia habitual y si el dinero se reinvierte en otra.

7. Nuevas reglas para servicios digitales y pagos al exterior. La ley incorpora disposiciones específicas sobre asistencia técnica, licencias de software, almacenamiento de datos, publicidad en línea y determinados pagos realizados a proveedores extranjeros, de acuerdo con los artículos 12, 20, 21 y 22 de la Ley 30-26. (Nota: si tienes el detalle de qué modifica cada artículo específicamente, conviene añadirlo aquí para mantener la consistencia con el resto del documento.)

Por ejemplo, una empresa dominicana que contrata a un proveedor extranjero para almacenar sus datos en la nube, o que paga licencias de software a una compañía en el exterior, deberá revisar si esos pagos ahora quedan sujetos a retención bajo las nuevas reglas — algo que antes podía no aplicar de la misma forma y que afecta directamente el costo real de contratar servicios digitales fuera del país.

8. Ampliación del Régimen Simplificado de Tributación (RST). La ley aumenta los umbrales para acogerse al RST y actualiza sus reglas de aplicación para personas físicas, pequeños negocios y MIPYMES, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30-26, que modifica el artículo 290 del Código Tributario.

Por ejemplo, un colmado o una pequeña tienda cuyas ventas anuales antes superaban el límite del RST y por eso tributaba bajo el régimen ordinario, podría ahora calificar para el régimen simplificado gracias al nuevo umbral más alto. Eso significa menos formularios, cálculos más sencillos y, en muchos casos, una carga administrativa considerablemente menor para el dueño del negocio.

9. Aumento de exenciones en materia sucesoral. Se modifica la Ley núm. 2569 sobre Sucesiones y Donaciones para aumentar los montos exentos. Quedan exentas las transmisiones inferiores a RD$1,000,000; y cuando se trate de herederos en línea directa, inferiores a RD$2,000,000, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 30-26, que modifica el artículo 8 de la Ley 2569-50.

Por ejemplo, un padre fallece dejando a sus dos hijos una vivienda y algunos ahorros valorados en conjunto en RD$1,800,000. Antes de la reforma, ese monto habría superado el límite exento y generado impuesto sucesoral; bajo la nueva ley, al tratarse de herederos en línea directa y no superar el nuevo límite de RD$2,000,000, toda la transmisión queda exenta y los hijos no pagan nada por heredar.

10. Nuevas reglas para las donaciones. La ley actualiza las exenciones aplicables a las donaciones y las vincula al mínimo exento del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 30-26, que modifica el artículo 21 de la Ley 2569-50.

Por ejemplo, una madre quiere donarle dinero a su hija para ayudarla a comprar un vehículo. Como el nuevo mínimo exento de donaciones está vinculado al mínimo exento del ISR, la familia puede calcular con más claridad hasta qué monto puede donar sin generar impuesto — algo que antes requería revisar una cifra fija y desactualizada, y ahora se ajusta junto con el resto del sistema tributario.

11. Reducción gradual de impuestos sobre determinadas operaciones inmobiliarias. A partir de 2027, la tasa del impuesto unificado aplicable a determinadas operaciones inmobiliarias se reduce de 2 % a 1 %, y a partir de 2028 queda eliminada, de acuerdo con su artículo 59.

Por ejemplo, alguien que en 2026 formaliza una operación inmobiliaria valorada en RD$10,000,000 paga hoy RD$200,000 de impuesto unificado (2 %). Esa misma operación, realizada en 2027, generaría solo RD$100,000 (1 %); y a partir de 2028, si aplica la eliminación total, no generaría este impuesto en absoluto. Para quienes están en posición de esperar, el momento de formalizar la operación puede representar un ahorro considerable.

La Ley 30-26 no constituye una reforma tributaria integral, pero introduce cambios relevantes que impactan a personas físicas, empresas, sucesiones, donaciones y operaciones patrimoniales. Para contribuyentes y asesores, el período comprendido entre su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2026 será particularmente importante para evaluar oportunidades de regularización, reorganización patrimonial y planificación fiscal.

Si su situación se ajusta a alguno de estos escenarios, conviene evaluarla en función del plazo establecido en la ley.

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Maria M. Gonzalo Garachana

Con más de 30 años de trayectoria, he construido una carrera jurídica sólida, especializada en Derecho Administrativo y Derecho Aeronáutico, desde donde desarrollo estrategias legales innovadoras para proteger los intereses de empresas frente a la Administración Pública y en entornos comerciales altamente regulados.

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