Hasta hace décadas, la tardanza en la salida de los vuelos suponía también la tardanza en su llegada, habida cuenta de que en la mayoría de ellos se realizaban operaciones de cuarta libertad —llevar y recoger pasajeros—, de modo que si salían tarde, también llegaban tarde.
Hoy día, ante un panorama de flexibilización de los derechos de operaciones entre los estados, se ha dado lugar a una extensa reconfiguración de conexiones y rutas inteligentes. Esto gracias a la apertura de rutas de las transportistas aéreas entre las cuales se conceden derechos recíprocos más allá de la cuarta libertad del aire, fruto de las progresivas tendencias de liberalización del transporte aéreo.
Uno de los efectos inmediatos de la liberalización, es la segmentación de los vuelos que antes solían ser directos. Ante vuelos segmentados, por ejemplo, en una ruta de A-B-C, la aerolínea puede aislar el retraso de un segmento (A-B) para que no afecte al siguiente (B-C), especialmente si son vuelos diferentes con distinta matriculación o si los pasajeros tienen conexiones largas, por lo que un retraso en A no necesariamente implica retraso en la llegada a C.
Es por ello que la regulación —cabe aclarar que cada país cuenta con la suya— distingue las consecuencias en uno y otro caso. Para ilustrar este punto, tomaremos como ejemplo el robusto marco de la Unión Europea: el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004. Dicho reglamento establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91. En su artículo 6, prevé el “retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista” y dispone que los pasajeros recibirán asistencia dentro del lapso que implica el retraso.
El artículo 9 indica en qué consiste esta asistencia: “a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; b) alojamiento en un hotel en los casos: — en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o — en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero; c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros). 2. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos”. El transportista también debe prestar “atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados”.
Esto aplica si el pasajero opta por esperar el vuelo. Para que el ejercicio de sus derechos sea efectivo, es fundamental que el pasajero no abandone el aeropuerto por iniciativa propia sin coordinar previamente con la aerolínea. Si el pasajero desiste del vuelo y se marcha sin haber solicitado y recibido la asistencia debida o sin haber informado a la transportista, podría ser considerado como una renuncia a sus derechos, perdiendo la posibilidad de reclamar tanto la asistencia como la compensación económica. En tal caso, es muy probable que la aerolínea cancele su reserva (cancele el «check-in») y le considere un «no-show» (pasajero que no se presenta), dando por terminado el contrato de transporte.
Si bien la obligación de ofrecer esta asistencia corresponde ineludiblemente a la transportista aérea de forma proactiva una vez se configura el retraso, el pasajero debe asegurarse de seguir los canales establecidos para recibirla sin poner en riesgo su reserva.
Por su parte, el artículo 8 del Reglamento (CE) 261/2004 establece la indemnización aplicable únicamente cuando se configura un retraso en la llegada al destino final que ha superado el umbral establecido (normalmente 2-3 horas, dependiendo de la distancia del vuelo). Asimismo, establece el porcentaje del reembolso si, ante el retraso en la salida, el pasajero opta por cambiar de vuelo o desistir del viaje.
Es importante que el pasajero se mantenga atento a las notificaciones de las transportistas y que se comunique a la brevedad cualquier situación que amerite atención para garantizar sus derechos.



