La Oficina Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) puso a disposición del público en general la 13ª edición de la Clasificación de Niza, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2026. Aunque pueda parecer un cambio técnico, sus efectos pueden ser profundos para el registro de marcas y signos distintivos, especialmente en países que, sin ser parte del Arreglo de Niza, aplican esta clasificación por mandato legal.
La reclasificación de productos y servicios para el registro de marcas y otros signos distintivos responde al análisis realizado por el Comité de Expertos de la OMPI sobre la titánica tarea de tratar de clasificar todos los productos y servicios disponibles en el comercio. Una tarea imposible, teniendo en cuenta la rapidez con la que la humanidad crea nuevas invenciones o formas de proveer servicios, pero que permite dirimir y estandarizar la forma en que se protegen los signos distintivos en el mundo.
La actualización de la clasificación puede influir en oposiciones de nuevos productos, anotaciones sobre renovaciones y utilizado como argumentación en conflictos legales. Por ello, todo abogado especializado en signos distintivos debe ir más allá del número de clase. Con cada nueva edición, es esencial revisar las modificaciones terminológicas y funcionales para detectar posibles coincidencias o solapamientos con productos o servicios previamente registrados. Debajo comparto algunas reclasificaciones interesantes:
Reclasificación técnica de productos:
- Aceites esenciales para uso industrial cosmético, pasan de la Clase 3 a la 1.
- Lentes y lentillas de contacto se trasladan de la Clase 9 a la 10, alineándose con su función médica.
- Buttercream se mueve de la Clase 29 (productos lácteos) a la 30 (productos de repostería)
Ajustes terminológicos y funcionales:
- Se añade el término “multimedia” a los archivos digitales descargables en la Clase 9, ampliando su alcance.
- Se excluyen expresamente las gafas de broma (“novelty spectacles”) de la nueva definición de dispositivos ópticos en la Clase 10.
¿Cómo impacta a América Central y la República Dominicana?
Aunque países como Costa Rica,[1] El Salvador,[2] Guatemala,[3] Honduras,[4] Nicaragua,[5] Panamá[6] y República Dominicana[7] no son parte del Arreglo de Niza, sus respectivas leyes reconocen de manera directa la aplicación de las clasificaciones vigentes. Sin embargo, todas son muy constantes en que la consideración de similitud no se circunscribe exclusivamente a la clasificación de Niza, sino a la descripción del producto protegido:
A esta posición un tanto constante, sobre la importancia de la descripción del producto protegido, se le adicionan decisiones interesantes que nos pueden dar una pista de como aplicarían las distintas oficinas de propiedad industrial este tipo de cambios. Un perfecto ejemplo nos lo brinda la tecnica de fertilización cruzada viendo la jurisprudencia del Tribunal Andino en la materia, cuya competencia se extiende tantos a países que son parte del acuerdo como a otros que no.
La decisión 193-IP-2022 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, expone el criterio de que la modificación de las Clasificaciones de Niza no exige modificar las solicitudes en curso ni los registros ya concedidos o en proceso de renovación. Esta clasificación funciona como un sistema de referencia internacional, pero la protección efectiva de una marca se basa en la descripción concreta de los productos o servicios, no en el número de clase asignado.
Desde esta perspectiva, lo verdaderamente relevante para el titular de una marca es el contenido del petitorio, más allá de la clase numérica, que incluso podría desconocer. Por tanto, el análisis de riesgo de confusión no debe centrarse en coincidencias formales entre clases, sino en la existencia de una relación competitiva o funcional entre los productos o servicios involucrados.
¿Qué Puedes Hacer Ahora?
1. Audita tu portafolio marcario: identifica productos reclasificados.
2. Evalúa tus solicitudes en curso: asegúrate de que estén alineadas con la nueva edición.
3. Consulta con tu abogado de marcas: una estrategia preventiva puede evitar conflictos.
[1] Artículo 89 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos de Costa Rica
[2] Artículo 85 del Decreto Núm. 868 del Salvador –
[3] Artículo 164 del Decreto 57-2000 de Guatemala–
[4] Artículo 45 de la Ley Decreto de Propiedad Industrial No. 12-99 de Honduras. El caso de Honduras ilustra cómo la aplicación de la Clasificación de Niza en su legislación no proviene de una adhesión directa al Arreglo de Niza, sino de una obligación derivada del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR). Aunque el país no ha firmado el Arreglo como tal, la referencia normativa a la Clasificación de Niza se incorpora por mandato del tratado comercial, lo que implica una aplicación indirecta pero vinculante. Curiosamente, el artículo legal hondureño que regula esta materia afirma que el país es parte del Convenio, lo que evidencia tanto la influencia del tratado como una posible imprecisión jurídica en la redacción normativa
[5] Artículo 93 de la Ley No. 390 de Marcas y otros Signos Distintivos de Nicaragua
[6] Artículo 94 de la Ley 35 de la Propiedad Industrial de Panamá
[7] Artículo 164 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial de la República Dominicana



