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05/03/2026
Paloma M. Fernández Gonzalo

La regulación de la «estética deportiva»: Que en la euforia no le canten out a tu negocio

“Baseballs” by Sterling G, CC BY 2.0 (chainstogains.com)

“Baseballs” by Sterling G, CC BY 2.0 (chainstogains.com)

Este 2026 los ojos aparentarían estar centrados en el deporte, dado los múltiples eventos de talla global que se celebrarán. Para los dominicanos y fans del béisbol los ánimos están desde ya caldeados por la celebración global de su deporte rey.

En ese contexto de algarabía, las calles de Santo Domingo, San Juan, Caracas y hasta Tokio se llenarán de distintas manifestaciones de apoyo a las respectivas selecciones nacionales. Muchas marcas buscarán conectar con el público haciendo alusión a muchos símbolos, colores y similitudes, sin embargo, estos y otros elementos son parte de un sistema altamente protegido por la propiedad industrial, normas de competencia leal e inclusive, por la protección de los símbolos patrios.

¿Por qué el deporte es un ecosistema de propiedad industrial?

Más allá de una celebración de lo que puede alcanzar la disciplina y el talento humano, los eventos deportivos son ecosistemas comerciales. Los actores envueltos invierten bastante tiempo y dinero en construir momentos, afiliaciones y marcas que generan valor, sobre el cual se busca protección.

El marco legal que regula esto no es uno solo; es una combinación de instrumentos: En República Dominicana, la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial es el instrumento principal para la protección de marcas y signos distintivos. A nivel regional, el Convenio de París, el Acuerdo ADPIC/TRIPS de la OMC y los tratados de libre comercio suscritos por los países del Caribe (incluyendo el DR-CAFTA) imponen estándares mínimos de protección que los Estados miembros están obligados a hacer cumplir. A esto debe sumársele las leyes de protección de Derecho de Autor, que permiten la comercialización de los derechos de retransmisión y todo el esquema de colocación publicitaria alrededor del evento.

¿Qué elementos están efectivamente protegidos?

La regulación no es uniforme, sino un entramado que protege tanto los elementos visibles del deporte como los contenidos que integran su explotación económica.

  • Signos distintivos de los eventos deportivos o de los equipos

Las ligas, federaciones, comités olímpicos y actores interesados protegen estos intereses gracias al registro de sus marcas, denominaciones, logos, lemas, emblemas y hasta de los sonidos que distinguen a los torneos (un ejemplo muy interesante es el registro del himno de la Champions ante la Oficina Europea de Propiedad Industrial).  

  • Colores combinados con identidad deportiva

Un color solo, como el azul, no puede ser monopolizado en términos absolutos. Sin embargo, cuando una combinación específica de colores está asociada de manera sistemática a una marca deportiva registrada, y el uso comercial de esa combinación crea confusión o aprovechamiento indebido de esa reputación, puede existir una infracción. El test que aplican las Administraciones de Propiedad Industrial, como ONAPI, suelen revisar “más las semejanzas que las diferencias, lo cual puede ocasionar un riesgo de asociación ante el consumidor medio”.[1]

  • Los derechos de transmisión: el terreno más vigilado del deporte

Un error usual es asumir que, porque un partido se está transmitiendo en televisión abierta o en una plataforma pública, el contenido es de libre uso. Los derechos de transmisión son una de las formas de propiedad intelectual más celosamente protegidas en el ecosistema deportivo. Los organizadores de eventos como el Clásico Mundial de Béisbol negocian contratos millonarios con cadenas y plataformas de streaming para otorgarles la exclusividad de transmitir, reproducir y distribuir el contenido audiovisual del torneo. Esos contratos son el corazón financiero del evento; sin ellos, no hay infraestructura de financiamiento para la producción de los eventos deportivos.

Los derechos de transmisión no se limitan a la comunicación del evento, sino que también impactan, por ejemplo, la exhibición pública de la transmisión en locales, bares o restaurantes. De igual forma, los derechos de transmisión cubren también la publicación de clips o imágenes de los eventos deportivos al punto que las plataformas digitales como Instagram, YouTube y TikTok tienen sistemas automatizados de detección de contenido protegido (Content ID y equivalentes) que actúan de manera independiente a cualquier decisión de enforcement local.

Conclusión
En materia de eventos deportivos es un tanto peligroso asumir que porque «todo el mundo lo hace» es legal. El enforcement puede ser selectivo, pero cuando llega, llega rápido y con consecuencias que pueden superar con creces el beneficio de la campaña. Siempre es bueno realizar una auditoría de cualquier tipo de publicación o campaña a ser realizada previo a su lanzamiento. De igual forma, en ocasiones, las comunicaciones oficiales de los organizadores de los eventos deportivos y federaciones nacionales publican guías de uso que delimitan qué está permitido para fans y terceros. Lo anterior, además de consultar al equipo legal de cabera es crucial para que no le canten out a tu negocio.


[1] ONAPI. Resolución No. 005-2023 de fecha 19/01/2023 relativo a la solicitud de registro de la marca AMSTEL BIER ULTRA (MIXTA) bajo expediente 2019-39531

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Paloma M. Fernández Gonzalo

Mi práctica se centra en asesorar a empresas nacionales y extranjeras —así como a entidades del propio Estado— en todo lo relacionado con licencias, permisos, cumplimiento regulatorio y relación con organismos públicos.

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